Tras el intento del gobierno del pasado diciembre de implementar nuevas medidas en materia de vivienda y alquiler, mediante un Real Decreto Ley, cuyo texto fue finalmente rechazado por el Pleno del Congreso, el Ejecutivo retomó su propósito en el último Consejo de Ministros acordando una Ley que aun modificando el contenido del fallido decreto anterior, no parece contentar a los agentes implicados.
La exposición de motivos en la que el gobierno ha basado esta nueva normativa, está configurada en torno a la necesidad de aumentar la oferta de vivienda en alquiler bajo la pretensión de ofrecer una protección jurídica tanto a los propietarios como a los posibles inquilinos, teniendo en cuenta la vulnerabilidad económica y social de las familias y hogares que impide la adquisición de una vivienda, especialmente a los jóvenes e impedidos, el importante incremento de los precios de alquiler registrado en los últimos años y la situación actual de los niveles de paro.
En principio debemos hacer especial referencia a que el gobierno ha debido renunciar a su pretensión de limitar y controlar los precios de los alquileres, ya que su regulación supondría una intromisión manifiesta en la libre formación de los precios que debe obedecer, inexcusable y exclusivamente a la libre evolución de la oferta y la demanda. No obstante, ha anunciado que en los próximos meses (¿) elaborará un índice oficial de precios de carácter informativo, que sirva de referencia para fijar los precios y, como preámbulo, para establecer instrumentos fiscales que incidan en los mismos.
Como medidas más concretas que recoge esta Ley, figura la ampliación de 3 a 5 años de los contratos, con prórroga tácita, salvo discrepancias de las partes, de lo acordado hasta ese punto; limitar las posibles subidas máximas al IPC del año precedente; que las garantías adicionales a la fianza sean cómo máximo de dos mensualidades; que los gastos ocasionados por la tramitación y formalización de los contratos sean de cuenta del arrendador, y que los posibles desahucios requerirán con carácter previo de un informe que deberá emitir el juez sobre la vulnerabilidad del inquilino.
Las valoraciones emitidas por fuentes del sector, discrepan de los términos contenidos en esta apresurada Ley, cuya intencionalidad electoralista limita la eficacia de la norma que se pretende implementar, dejando muchas lagunas para completar una normativa aceptable, que equilibre la protección de ambas partes y cuente con su más amplia aceptación.
En mi opinión, la ley debería atenerse a dos fundamentos básicos: por una parte, no puede invadir el terreno de la libre formación de precios, principio que, finalmente, a pesar de la insistencia de algún partido, ha sido salvado y que debería abundar más en la protección de ambas partes, asegurando a los arrendadores la agilidad jurídica necesaria para solventar situaciones de impago, y extremar la protección a los prestatarios de las irregularidades de cualquier tipo en que puedan incurrir los propietarios. Esta simple recomendación animaría de forma clara a los propietarios a poner muchas más viviendas en el mercado de alquiler, lo que contribuiría a una normalización de los niveles de precios. Por otro lado las medidas complementarias de tipo social, deberán contemplar subvenciones y ayudas para los sectores más vulnerables, tanto jóvenes, discapacitados u otros casos de exclusión social.