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Firmas InvitadasMiguel J. Segovia

La pena del calabozo

By noviembre 22, 2016No Comments

   Llamadme imputado, investigado o encausado, como vosotros queráis; pero, por favor, respetad mis garantías.

   La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a través de la Ley Orgánica 13/2015, ha sustituido el término imputado, referido a la persona contra la que se dirige la instrucción judicial, por el de investigado o encausado, según el momento procesal en el que se encuentre. Como ocurriera hace años con el término procesado (artículo 384 LECrim), la justificación de este cambio descansa en la carga peyorativa y en el efecto estigmatizador que conlleva el término imputado, que han convertido en nuestro país en sinónimo de apestado social. El problema no es, pues, el nombre con el que debamos designar a ese sujeto procesal sino los presupuestos que deben concurrir para el traslado de esa condición y, sobre todo, los efectos que van unidos a la misma.

   En este sentido, no es lo mismo ser investigado por la Policía o por el Ministerio Fiscal, que ser investigado por una institución judicial, pues con esto último podrá ejercerse el derecho de defensa sin más limitaciones que las impuestas por el secreto de las actuaciones. Consecuentemente, la relevancia de la imputación, más allá del nomen iuris, estriba en garantizar el derecho de defensa durante la fase de instrucción, y ello supone respetar las garantías del investigado, no solo en su primera declaración ante el juez, sino también con el dictado de la resolución que formaliza la imputación (y por la que pasará a ser encausado), y con el del auto de apertura del juicio oral (por el que pasará a ser acusado), resoluciones a las que no siempre se les presta, interesadamente o por ignorancia, la suficiente atención desde el punto de vista de la defensa del encausado.

   Esta reforma de la Ley parece que la han aprovechado algunos para introducir a su arbitrio una modificación sustancial del sacrosanto principio de la presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución Española, ni más ni menos que como un Derecho Fundamental de la Persona y de su dignidad. Y digo esto por el espectáculo mediático al que estamos asistiendo en los últimos tiempos, como si el fenómeno de la corrupción fuese nuevo o con estos numeritos fuesen a acabar con él.

   El ejemplo paradigmático de lo que digo fue la detención del alcalde de Granada,  simplemente indignante y ofensiva. El despliegue policial estuvo a la altura de la detención de Osama bin Laden. Eché en falta, no obstante, en el amplísimo reportaje televisivo, a la Brigada Paracaidista y la Cabra de la Legión. Con haber llamado al bueno de Pepe Torres a la Comisaría a una hora concreta, estoy seguro que hubiese ido sin ningún problema a declarar, como van otros muchos, sin tanta parafernalia. 

   Algo parecido ha ocurrido en Jaén hace unos días con el Delegado de Empleo y con varios empresarios. Los han tenido detenidos casi 30 horas en la comisaría y en los calabozos, para posteriormente ser conducidos esposados a la calle de más abajo, ante la juez de instrucción, por un presunto delito de prevaricación administrativa. El día que detengan a un delincuente peligroso vamos a necesitar en Jaén a los acorazados del Goloso para custodiar la calle Arquitecto Berges.

  En otros tiempos sufríamos los políticos injustificadamente el escarnio público de “la pena del telediario”, y a veces incluso “la pena del banquillo”, para satisfacer el ego de algunos politiquillos de pacotilla. Ahora algunos han añadido injustificadamente y de forma arbitraria la “pena del calabozo”, y el “paseíllo de las esposas”, aunque para unos investigados sí y para otros no, con lo cual la indefensión y la indignación es aún mayor. Muchos aficionados imputan delitos a personas injustificadamente, ya que la condición de imputado se concretará desde el momento en que una persona comparece ante la autoridad judicial, y solo ante ella, para que ésta le informe de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le corresponden como parte en el proceso, entre ellos el derecho fundamental a la defensa, y sobre todo, la presunción de inocencia, que muchos han convertido en presunción de culpabilidad. ¿Han olvidado el principio de proporcionalidad y el de intervención mínima del Derecho Penal?. Llámeme como quiera, pero respete mis derechos.

   Por todo lo anteriormente expuesto, ruego se publique en el blog “En Jaén donde resisto”, con la única finalidad de hacer pensar.

   Dicho en Jaén a 29 de Septiembre del 2016, día del Arcángel San Miguel, San Rafael y San Gabriel, por Miguel J. Segovia Martínez que como “Pienso, luego estorbo”.

 

(Este artículo de opinión ha sido también publicado en el diario gratuito VIVAJAEN el día 28 de septiembre de 2016)

 

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