¿Quién responde aquí? La responsabilidad y la política
12/10/2016
Acepto honrado la invitación que me hace Antonio Garrido para participar como firma invitada en su Blog «En Jaén donde Resisto» que será -es ya- el gran y plural punto de encuentro en las redes sociales que nuestra tierra precisa; intentaré no desentonar entre el magnífico plantel que ha convidado y aportar algo, lo que pueda, a aliviar la resistencia nominal y cruzar de la resiliencia, al progreso. Es cuestión de fijar la besana, hincar el arado y cultivar la tierra.
En los tiempos en que vivimos en que, por sistema, todo se somete a cuestión y la sociedad ha adquirido tal dinamismo que instalados en la inestabilidad que se ha apoderado hasta de las instituciones más sólidas, las personas buscan, exigen certezas que no encuentran y sienten deseos de seguridad, en lo público y en lo privado, en las ideas y en su día a día.
El Diccionario de la Real Academia define responsabilidad como la «capacidad existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho aceptado libremente», podría dar otras definiciones jurídicas, quizás más ajustadas pero menos sencillas. Es algo hoy más necesaria que nunca para contrarrestar el relativismo imperante, que hace tambalear la fe en las certezas y seguridades del individuo que, en tiempos pasados, hacía más confortables la vida del hombre. Ese «hecho aceptado libremente» del que nos habla el DRAE hace relación a las actuaciones humanas que se sintetizan en el ejercicio de derechos y obligaciones, facultades y exigencias, que cumplimos, bien o mal, en el desarrollo de nuestra trayectoria vital; derechos que ejercemos en desarrollo de nuestra personalidad y obligaciones que asumimos, nacidas de relaciones interpersonales, de actuaciones propias o son impuestas por normas.
Las obligaciones, “aquello que alguien está obligado a hacer”, se compone de dos elementos: débito, lo exigido y responsabilidad, es decir, la capacidad del obligado para cumplir lo que debe y por tanto, los mecanismos para forzar su exigencia, coacción legal y aseguramientos. Hoy en el mundo jurídico es creciente la importancia de esta materia y representa unos de los índices del desarrollo alcanzado por la humanidad haciendo avanzar el nivel de vida de los pueblos, marcado por el incremento de las responsabilidades derivadas de las acciones, actividades e incluso omisiones que se emprenden en la explotación de un negocio, ejercicio de un oficio o utilización de elementos potencialmente generadores de riesgos, mediante el establecimiento de formas o procedimientos civilizados para hacer efectivas aquellas responsabilidades y por la creación de mecanismos adecuados para que sean social y económicamente asegurables y exigibles.
Utilizando -solo como ejemplo- mi oficio de abogado, aunque valdría cualquier otra, la profesión tiene el deber de dar respuesta a las exigencias que la sociedad le demanda: la responsabilidad -no olvidemos que viene del latín «respondere»- de todos sus miembros, pues la actuación de uno solo perjudica a todo el colectivo y afecta a la credibilidad de todos. Por ello, junto a la responsabilidad civil asegurada y la penal general y la específica, que le es exigible al abogado como a cualquier vecino, existe una responsabilidad deontológica de naturaleza administrativa, con su propio sistema punitivo y aún otra, de forma implícita, la responsabilidad política profesional por la que las normas colegiales vetan el acceso a sus órganos directivos o expulsa de los mismos a quienes los desempeñan con indignidad.
Si esto es evidente para cualquier profesión, oficio o para toda la sociedad y así el cazador o el conductor deben responder y tener un seguro; quien abre una empresa o la dirige, responde por ella y quien causa daños tiene el deber de resarcirlo en virtud de reglas civiles de naturaleza cuasi constitucional; resulta inadmisible e intolerable que solo una dedicación, el servicio público, del que se ha hecho profesión u oficio, la clase política, pretenda sustraerse, no solo a nivel personal, de dar garantía por sus actuaciones; la misma que se exige a cualquier otro ciudadano. Sobre el papel, la persona que toma parte en la actividad pública se desenvuelve en el mismo marco general de responsabilidad que el resto de los ciudadanos siéndole de aplicación el artículo 1911 del Código Civil que establece “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros” y recordemos que según el artículo 1902 “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”
Este epítome de la teoría general de las obligaciones y la responsabilidad me parecía imprescindible comienzo para mi reflexión sobre las responsabilidades en el mundo de la política, que avanzo, pueden ser individuales o colectivas, personales u orgánicas, civiles, penales, administrativas o penales. Lo veremos.
Si el marco normativo es idéntico y común a toda actividad humana, en países civilizados presididos por un Estado -que se dice- de Derecho, ¿cómo es que el político que actúa con culpa o negligencia no está obligado a reparar, respondiendo para ello con todos sus bienes presentes y futuros? Es este uno de los arcanos más incomprensible con el que se puede encontrar cualquier persona, que inicie una mínima reflexión jurídica al respecto. A fuer de ser reiterativos, se me permitirá insistir que cualquier persona que causa daño, por leve que sea, en el ejercicio de la conducción, debe responder de lo causado; que el padre o tutor responde por sus hijos o pupilos, o el dueño de un animal doméstico por lo que causa éste; a nivel social el empresario responde de los perjuicios que pueda causar su empresa y de las deudas que asuma, y los administradores de sociedades han de hacer frente, en determinados casos, a obligaciones de toda índole de la sociedad que administran o representan. Es este un principio indiscutido e indiscutible, por más que su efectividad y cumplimiento -o no- genere una parte importante de los litigios de que conocen los tribunales y ello es consecuencia, como apuntaba al comienzo, del anhelo de seguridad y responsabilidad creciente en las sociedades modernas.
En el ámbito político surge un problema añadido que en lo privado está más o menos resuelto: quién sea el sujeto de la responsabilidad, ¿a quién reclamar? En la política, con independencia de la especial habilidad de los individuos actuantes, tiende a diluirse entre la responsabilidad personal final de quien actúa o decide, las instituciones administrativas implicadas, o incluso los partidos políticos que son los que inspiran o imponen muchas decisiones. Es una tremenda paradoja que en el derecho privado lo prioritario sea la responsabilidad personal y única -aunque sea compartida- del sujeto, persona física que actúa, bien directamente o a través de personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y esto aún solo se discute muy de tarde en tarde –no olvidemos que es muy reciente la incorporación como sujeto del derecho penal de las personas jurídicas- siendo la regla general la de la responsabilidad personal de las personas físicas.
Frente a ello, en el ámbito del derecho público, tanto en lo administrativo como en lo estrictamente político –curiosamente- el planteamiento es el inverso, las responsabilidades son del órgano o de la institución y rara vez de las personas que las sirven, o por mejor decir de las que se sirven, de modo que cualquier actuación contraria a derecho de los concretos servidores públicos, por regla general, solo podrá predicarse cuando en la adopción de las decisiones o el seguimiento de las conductas, no se hayan cumplido los mecanismo del derecho administrativo, hasta el punto de que cubiertos estos -los requisitos- puede llegar a ser inocuo, desde el punto de vista de la responsabilidad personal, que se haya causado un daño, aunque sea grave, incluso mediando culpa o negligencia. Hoy por hoy, en la mayoría de los casos, solo se contemplan los aspectos de legalidad «formal» sin atender al contenido del propio acto, político o administrativo.
Incluso siendo esto así, ante el rigor formal del derecho administrativo, para la gestión pública cada vez son mayores las migraciones de instituciones y servicios públicos a formas societarias, supuestamente mercantiles; incluso en estos casos, la habilidad del político, cuando opera con este tipo de entidades más o menos iusprivatistas, busca el modo de acogerse en el ámbito de la responsabilidad a formas administrativas menos rigurosas en lo personal y a los privilegios del derecho público, como puede ser la defensa privilegiada, la jurisdicción administrativa y el aforamiento en última instancia.
Estas reflexiones y las que seguirán, no pretenden ser un estudio jurídico ni siquiera un ensayo, sino el resultado de una reflexión tranquila y serena, sin papeles de consulta, para que el ciudadano de la calle, o de las redes sociales, a quien van destinadas, perciba y pueda formar su propia opinión sobre las peculiaridades, que en nuestro país están llegando al paroxismo del derroche, la corrupción, o en tono menor, el actuar, atrabiliario muchas veces, de los responsables políticos, amparados en el parapeto cómodo y tolerante de los partidos que los seleccionan, dirigen, orientan, cuya obediencia deben y cuando no son dóciles, los dejan caer.
En próximas entregas analizaré la responsabilidad civil, penal, administrativa y política de quienes nos gobiernan; o si lo prefieren, de las lagunas en esos ámbitos de responsabilidad, que han permitido casos y situaciones como –sin ser exhaustivo- la PSV, la Gürtel, los ERE, Marbella; o si lo prefieren, el aeropuerto de Ciudad Real o Castellón, Banca Catalana y los Pujol, Bankia o sin ir más lejos, el Tranvía de Jaén y tantas otras situaciones indeseadas de las que alguien, una o más personas, deberían resarcir e indemnizar.
¡Buena y larga Feria de San Lucas!
(Otra irresponsabilidad, 11 días de feria)