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En general la insolvencia es un estado en el que el deudor, persona física o jurídica, es manifiestamente incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Este término contiene una doble acepción: por una parte, tanto en el caso de una persona física o jurídica, guarda una relación directa con la liquidez o efectivo suficiente para atender puntualmente las deudas contraídas, a pesar de que pueda poseer otros bienes; como también puede estar referida a la imposibilidad de conseguir financiación ajena por falta de bienes muebles o inmuebles o de cualquier otra índole, lo que, genéricamente se denominan “falta de garantías” que pueden ser de índole económico, jurídico técnico, etc. 

Generalmente nos referimos a una persona o empresa solvente cuando le reconocemos capacidad de pago y solvencia suficiente, pero como hemos dejado señalado, es absolutamente necesario no confundir solvencia con la posesión de bienes si existe incapacidad manifiesta de generar el efectivo suficiente que evite el impago puntual de las deudas contraídas.

En cualquier caso, lo más importante es poder detectar con anticipación suficiente los posibles estados de riesgo de impago, ya que si dejamos transcurrir el tiempo, además de incrementar los importes desatendidos,  haremos más complicada y compleja una posible solución de refinanciación o reestructuración de las deudas.

Las canales legales para solventar estas situaciones de insolvencias, que pueden ser sólo de liquidez pero que, en muchos casos, confluyen con la falta de otros activos, difieren en virtud de ser una persona física o jurídica. En el caso de las personas físicas generalmente estos estados son debidos a la asunción de diferentes tipos de deudas que pueden comprender el capital pendiente de pago de uno o varios préstamos hipotecarios, junto a otra financiación personal de diversa índole y/o el saldo dispuesto por utilización de las tarjetas de crédito, como deudas más corrientes.

En este caso una posible solución pasa por una negociación y reestructuración de la deuda que, generalmente lleva consigo la aportación de nuevas garantías reales si las hubiera, o que no se hayan prestado previamente, o la exigencia de adicionar garantías personales con reconocida solvencia tanto en bienes como en su posición de liquidez. En última instancia se puede recurrir a la opción de la Ley de segunda oportunidad, recurso que es escasamente utilizado, pero que puede permitir a una persona física exonerar total o parcialmente sus deudas para evitar la situación de insolvencia y poder empezar de cero, cuando se dan las circunstancias requeridas por esta ley.

Otro es el caso de las empresas, ya que en este supuesto la ley, además de poder recurrir a una refinanciación y/o reestructuración de la deuda, cuya  aceptación por los acreedores exigirá parecidas condiciones como las señaladas anteriormente, pueden declarar en el plazo de dos meses el Concurso de Acreedores, que puede ser voluntario o necesario, e instado bien por el propio interesado o empresa o a instancias de los acreedores.

En cualquier caso, el deudor, tras facilitar una relación pormenorizada de sus deudas, con especial detalle de los créditos que serán calificados posteriormente en virtud de su prelación, pone a disposición de sus acreedores toda su masa patrimonial y otros derechos, a la que deberá  acompañar los estados financieros y la memoria expresiva de la historia económica y jurídica y de la actividad de la empresa o negocio, y de las causas que provocan su solicitud de insolvencia, siendo el juez quien valore su situación y dictamine mediante un auto la aceptación del concurso o desestime la solicitud, lo que a falta de otros cauces, abocaría a la empresa a una situación de quiebra obligada y a su probable liquidación.

 

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