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Los últimos datos publicados sobre la desigualdad en España,  elaborados sobre la base de la Encuesta de Condiciones de Vida que  publica el INE,  muestran que el 20% más pobre de la población ha sido el  que más renta ha perdido desde el inicio de la crisis, que las rentas medias se vieron  igualmente perjudicadas, aunque en  menor medida, y que las rentas altas apenas han sentido el devenir económico  negativo  durante la crisis.  Así  mientras el 10% más pobre  de la población  obtenían en 2008 unos ingresos de 3.872 euros,  en 2015 ese límite se había reducido hasta 3.029 euros, lo que supone un descenso del  21.8%. Por el contrario los límites superiores de los grupos de población con mayores  ingresos apenas han sufrido cambios ostensibles.

Existe general consenso en  que los gobiernos deben ser los primeros responsables  de evitar que la desigualdad social no sólo se incremente,  como puede estar ocurriendo, sino de su reducción progresiva  y para conseguirlo  uno de los recursos más accesibles a su alcance es la conformación de unos sistemas fiscales  justos y progresivos que garanticen una efectiva redistribución de la riqueza creada basada en los principios de solidaridad, corresponsabilidad y proporcionalidad.

Sin embargo, no parece que la actual estructura  política de nuestro país contribuya a coadyuvar la consecución de este objetivo.  Las competencias delegadas a las comunidades autónomas facilitan, en mi opinión, no sólo  un gasto exponencial y redundante  que supone un enorme dispendio  en el gasto total de las administraciones públicas, sino que colabora claramente a ampliar las desigualdades entre los habitantes de los diferentes territorios como consecuencia de la aplicación interesada de sus propios sistemas fiscales en  los conceptos delegados a sus competencias.

Aunque las diferencias impositivas abarcan muchos impuestos,  el debate, últimamente, se ha   centrado en el impuesto de sucesiones, constituyendo la muestra fehaciente más clara  del  disloque  estructural  del sistema fiscal español porque, además  de este impuesto específico las diferencias en el tramo autonómico se extienden al de la renta , al del patrimonio, a los Actos Jurídicos Documentados  y, en definitiva,  a otros conceptos impositivos  a los que debemos  hacer frente como ciudadanos. 

Resulta de todo punto injusto que la residencia del contribuyente sea un factor concluyente  para determinar el desembolso  por cada uno de los numerosos impuestos que debemos atender, pero es más lamentable, si cabe, que permita  que las desigualdades en el reparto de las rentas se vean afectadas por esta demencial situación. 

Pero, es más, no sólo so produce esta  disparatada realidad, sino que algunas  comunidades hacen especial  gala de su posición de preeminencia enarbolando sus menores niveles fiscales  para obtener mayores beneficios electorales,  adjudicándose méritos en gestión cuando, como en el caso de la Comunidad de  Madrid,  su mayor volumen recaudatorio es debido a que en ése territorio están ubicadas las sedes de muchas de las principales empresas españolas y, por otro lado, ostenta uno de los  mayores  niveles  medios de las rentas de las personas físicas y para más inri, todavía se permiten  argumentar que están financiando los servicios básicos de Andalucía.

 

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