Los últimos datos publicados sobre la desigualdad en España, elaborados sobre la base de la Encuesta de Condiciones de Vida que publica el INE, muestran que el 20% más pobre de la población ha sido el que más renta ha perdido desde el inicio de la crisis, que las rentas medias se vieron igualmente perjudicadas, aunque en menor medida, y que las rentas altas apenas han sentido el devenir económico negativo durante la crisis. Así mientras el 10% más pobre de la población obtenían en 2008 unos ingresos de 3.872 euros, en 2015 ese límite se había reducido hasta 3.029 euros, lo que supone un descenso del 21.8%. Por el contrario los límites superiores de los grupos de población con mayores ingresos apenas han sufrido cambios ostensibles.
Existe general consenso en que los gobiernos deben ser los primeros responsables de evitar que la desigualdad social no sólo se incremente, como puede estar ocurriendo, sino de su reducción progresiva y para conseguirlo uno de los recursos más accesibles a su alcance es la conformación de unos sistemas fiscales justos y progresivos que garanticen una efectiva redistribución de la riqueza creada basada en los principios de solidaridad, corresponsabilidad y proporcionalidad.
Sin embargo, no parece que la actual estructura política de nuestro país contribuya a coadyuvar la consecución de este objetivo. Las competencias delegadas a las comunidades autónomas facilitan, en mi opinión, no sólo un gasto exponencial y redundante que supone un enorme dispendio en el gasto total de las administraciones públicas, sino que colabora claramente a ampliar las desigualdades entre los habitantes de los diferentes territorios como consecuencia de la aplicación interesada de sus propios sistemas fiscales en los conceptos delegados a sus competencias.
Aunque las diferencias impositivas abarcan muchos impuestos, el debate, últimamente, se ha centrado en el impuesto de sucesiones, constituyendo la muestra fehaciente más clara del disloque estructural del sistema fiscal español porque, además de este impuesto específico las diferencias en el tramo autonómico se extienden al de la renta , al del patrimonio, a los Actos Jurídicos Documentados y, en definitiva, a otros conceptos impositivos a los que debemos hacer frente como ciudadanos.
Resulta de todo punto injusto que la residencia del contribuyente sea un factor concluyente para determinar el desembolso por cada uno de los numerosos impuestos que debemos atender, pero es más lamentable, si cabe, que permita que las desigualdades en el reparto de las rentas se vean afectadas por esta demencial situación.
Pero, es más, no sólo so produce esta disparatada realidad, sino que algunas comunidades hacen especial gala de su posición de preeminencia enarbolando sus menores niveles fiscales para obtener mayores beneficios electorales, adjudicándose méritos en gestión cuando, como en el caso de la Comunidad de Madrid, su mayor volumen recaudatorio es debido a que en ése territorio están ubicadas las sedes de muchas de las principales empresas españolas y, por otro lado, ostenta uno de los mayores niveles medios de las rentas de las personas físicas y para más inri, todavía se permiten argumentar que están financiando los servicios básicos de Andalucía.