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Por IGNACIO VILLAR MOLINA / La cuestión que enunciamos en este trabajo debe extender su respuesta en una doble dirección: no sólo deberíamos preguntarnos si mantener una sola cuenta sino también si es conveniente hacerlo con un solo banco o compartir nuestra operativa bancaria con más de una entidad. Plantear esta doble vertiente de un tema que solo es convencional requiere dar primero respuesta a la segunda premisa ya que, en realidad, ambas reflexiones conllevan matices similares que en algunos aspectos se complementan necesariamente.  

Según una encueta del Banco de España sobre competencias financieras el 98% de la población española tiene al menos una cuenta corriente o de ahorros en alguna entidad bancaria. En realidad no existe una norma establecida que limite el número de cuentas ni de entidades con las que podamos establecer una relación de esta naturaleza. Tampoco existe un límite que prevenga la conveniencia de establecer relación comercial con una o más entidades bancarias. En ambas premisas todo queda totalmente supeditado al perfil financiero  y circunstancias de cada persona y a su forma de programar su planificación financiera. En realidad desde la pandemia del Covid-19 el porcentaje de ciudadanos que trabaja en exclusiva con un único banco ha descendido desde el 64.9% hasta el 50.6%.  

En mi opinión, hay algunos  aspectos determinantes que, en cualquiera que sea nuestro caso particular, debemos valorar convenientemente. Me refiero en primer lugar a la garantía que nos ofrezca la entidad elegida, (esta prevención es fácil de medir en las entidades operantes ya que la mayoría, por no decir la totalidad, están adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos que cubre todos los depósitos hasta 100.000 euros por titular y banco; esta protección es añadida a la confianza que nos inspire la entidad por sí misma ya que el mecanismo del Fondo sólo se activaría en el caso de una bank- rupcik –quiebra-  de la entidad); así mismo, una vez preservada la seguridad de los ahorros, es necesario sopesar la calidad de servicio que nos brindan, la transparencia de la gestión y de la información que nos facilitan, el costo por comisiones u otros cargos que nos puedan aplicar, la imparcialidad y excelencia del asesoramiento que nos pueden prestar, el nivel adecuado de la retribución ofrecida por el depósito de nuestros ahorros y/o del asesoramiento inversor que nos puedan recomendar, aspectos que deben determinan e influir en la decisión final. Sin embargo parece adecuado que, con independencia de que, una vez sopesados los precedentes condicionantes, cada uno opte por la vía que considere más útil y adecuada para su desenvolvimiento financiero, ya que existen algunos otros matices generales, de índole personal, que pueden servirnos para explicarnos porqué cada vez más diversificamos la dependencia en este aspecto.  

Durante el largo período de tipos cero, incluso en algún tiempo negativos, los bancos tuvieron serias dificultades para lograr que sus estados financieros, especialmente los relativos a la cuenta de resultados, tuvieran el brillo como el  que hoy pueden presentar. Para salvar aquella coyuntura y compensar la disminución de sus beneficios, de forma más o menos general, debieron poner el mayor énfasis en obtener esa rentabilidad perdida por la vía del cobro de comisiones por la función del mantenimiento y administración de las cuentas de sus clientes, especialmente a aquellos que sólo las mantenían sin otra operativa complementaria que neutralizara el costo de ese cometido. Esta circunstancia, unida a las restricciones derivadas por la pérdida de la calidad de sus  servicios, (restricciones horarias en algunas entidades del servicio de caja, deterioro del trato personalizado por la disminución del número de gestores, estandarización de cierta operativa, primar la facilidad para el cliente de la banca online en detrimento de clientes de más edad o con dificultades para utilizar este tipo o los canales digitales, prevenir posibles bloqueos que podían afectar a la utilización de los medios de pago, o el endurecimiento de sus criterios para conceder financiación, tanto de tipo personal como hipotecaria, han contribuido, en mi opinión, a que los clientes diversifiquen y amplíen su relación financiera con más de una entidad.

Sin embargo, a pesar de que no puedo ocultar mi convicción de que esa diversificación puede ser aconsejable por las razones señaladas, también resulta adecuado considerar que nos puede restar cierta fortaleza a la hora  de hacer valer nuestro mérito como cliente más preferido que nos puede dar cierta fuerza para obtener las mejores ventajas en la negociación de las condiciones aplicables en el caso de necesitar su financiación, ya sea de índole personal o hipotecaria.

Como señalaba al principio de este trabajo, en lo relativo a la posibilidad de mantener varias cuentas en una misma entidad, en mi criterio, es una decisión que atañe a las características personales y al perfil financiero de cada uno. Muchas personas prefieren tener una sola cuenta para simplificar el seguimiento y control  de su operativa bancaria; por el contrario, otras prefieren varias cuentas para facilitar su planificación financiera y así pueden tener una cuenta para atender los gastos más generales y otra para guardar una reserva que les permita encarar situaciones imprevistas, costear las vacaciones, reformar su vivienda, o establecer un ahorro de cara al futuro, e, incluso, mantener cuentas de ahorros para cada uno de sus hijos menores de edad. En cualquier caso resulta lógico que  debamos vigilar el costo de mantenimiento de estas cuentas.

Por otra parte, existen situaciones derivadas de la convivencia de dos personas, bien en función de que esa unión sea de hecho o de derecho. En el primer caso, si no existe pacto por escrito entre los miembros de la pareja, preferentemente de índole notarial, regirá la separación de bienes. Así debe quedar claro el número de cuentas a aperturar para su planificación financiera, su índole y las facultades de cada miembro de la pareja para regular la aportación de fondos y su  mantenimiento y disponibilidad, especialmente si concurren deudas de cualquier índole, concretando las responsabilidades que se puedan derivar, en su caso, de situaciones morosas, en caso de separación o de otras que puedan correr el riesgo de un bloqueo de los saldos existentes por parte de la entidad, de otras instituciones o particulares. Es en este caso  cuando resulta  más conveniente la apertura de más de una cuenta con objeto de evitar situaciones indeseadas.

En una unión de derecho las finanzas generalmente se rigen por el régimen de gananciales; otra cosa será si existe otro tipo de régimen económico, dentro del mismo marco de la unión de derecho, como puede ser la separación de bienes, o el régimen de participación, en las que  la conveniencia de mantener una o varias cuentas depende de la decisión de los miembros ya que les corresponde establecer la forma de administrar sus bienes dentro del régimen adoptados y sus relaciones con las entidades financieras y la disposición y administración de los fondos privativos y  comunes, en su caso.

Por último, no existe duda alguna de que estas amplias reflexiones están especialmente dirigidas para las personas físicas. Algunas de las recomendaciones señaladas, (calidad del servicio, transparencia, asesoramiento, facilidades de financiación……), son adecuadas para el caso de que nos refiramos a empresas, autónomos, comerciantes, cuentas de negocios u otras de características concretas, si bien la conveniencia tanto sobre el número de cuentas como del número de entidades con las que mantener una relación dependen de la decisión de las personas que ostenten los poderes o autorización necesaria para ello, de la propia naturaleza de su  actividad y de las necesidades concretas en cada caso.  

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