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En la coyuntura actual de los tipos de interés conseguir rentabilidades para nuestros ahorros se ha convertido en una empresa ardua y muy complicada. Seguramente para un asesor financiero o un gestor de un fondo de inversión conseguir, al menos, “batir la inflación”, sería bastante aceptable dado que los plazos fijos apenas consiguen un 0.10%. Por otro lado, los gobiernos consideran que la satisfacción de los pensionistas pasa por incrementar sus prestaciones para el año siguiente en una cifra que, al menos, se equipare con la inflación. En realidad, en ambos casos, como en otros de similar etiología, el objetivo último, de acuerdo con sus particulares criterios, no es otro que buscar en esta referencia la fórmula que permite defender el poder adquisitivo, es decir, seguir preservando el nivel de compra de bienes y servicios.

Sin embargo parece más adecuado el mecanismo utilizado en el caso de los salarios, por cuanto las revisiones salariales son dirimidas en el ámbito de la negociación de cada sector e, incluso en algunos casos, en cada empresa con la posibilidad de referenciar los incrementos salariales no sólo al IPC general, sino al provincial, manteniendo, además, la facultad de contemplar otros aspectos complementarios, como la productividad, y la probabilidad de incluir cláusulas de revisión salarial para sustituir la referencia a la inflación pasada por el IPC previsto como criterio fundamental para orientar las subidas salariales de cada ejercicio. 

En virtud de las precedentes consideraciones no parece nada satisfactorio, tanto para los ahorradores como los pensionistas, aceptar la idoneidad del IPC referido al ejercicio anterior como medio que les permita defender el poder adquisitivo de los bienes y servicios necesarios. Por lo que respecta a los ahorradores o inversionistas, el obtener  retornos de sus capitales en el entorno del 0.90%, dato del IPC del año anterior, no sólo no defiende su capacidad de compra sino que, para conseguirlo, en la mayoría de los casos, deben contratar productos financieros de mayor complejidad que pueden conllevar el riesgo aparejado de disminución de los capitales invertidos. Del mismo modo, en el caso de los pensionistas, porque el incremento autorizado para el año  siguiente, si tenemos en cuenta que la pensión media no llega a 1.000 euros, tiene una significación mínima en el poder de compra y, en última instancia, porque el incremento del IPC real del año no es uniforme en todas las provincias.

En cualquier caso si en lo que respecta a los pensiones los beneficiarios están sometidos a la decisión del gobierno de turno y, sobre todo, a las limitaciones que impone la precariedad financiera del sistema, sí parece aconsejable a los ahorradores  que opten por las inversiones en fondos de inversión, u otros productos financieros de mayor complejidad con el objetivo de conseguir mayores rentabilidades, que   extremen sus precauciones, ya que lo más importante es defender la integridad de las cantidades invertidas siendo la rentabilidad una pretensión lógica pero secundaria ya que, en realidad, los retornos medios obtenidos en el pasado año por los Fondos Monetarios fue del 0.1%, y del 0.98% por los de Renta Fija a Corto Plazo, lo que me lleva a aconsejar que hasta que la coyuntura actual de los tipos de interés no se aclare, los ahorradores deben dejar sus ahorros en sus cuentas a la vista, al menos aquellos que excluyan asumir cualquier sesgo de riesgo en la inversión de sus capitales.

 

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