Recientemente el Tribunal de Cuentas ha emitido un informe que, entre otras cuestiones, advierte que el proyecto de ejecución del tranvía “carecía de un estudio de viabilidad previo” y “su ejecución ha generado otras irregularidades como, así mismo, desvíos de fondos”.
El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de que esa función jurisdiccional abarque el enjuiciamiento de las responsabilidades contables en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos.
Por otro lado, esta función fiscalizadora, en relación con los programas de gastos e ingresos públicos, comprende también la vigilancia del sometimiento de la actividad económica-financiera del sector público a los principios de legalidad y buena gestión.
Seis años después de que el tren urbano de la ciudad dejara de funcionar , sólo lo hizo en pruebas durante unas semanas, hemos conocido también que hasta el 31 de diciembre de 2014 la cantidad invertida en esta caprichosa infraestructura ha ascendido a 128 millones de euros, financiación que, según el informe, fue facilitada en un 85% (109 millones) por el gobierno andaluz, un 9% (11 millones) por la Agencia de Obras Públicas de la Junta y un 6% (8 millones) por el Ayuntamiento de Jaén. La falta de acuerdos plenarios municipales y el replanteamiento imprescindible del proyecto inicial fueron otras irregularidades denunciadas por el actual equipo de gobierno.
No es mi intención personalizar las responsabilidades que se derivan del contenido de las irregularidades destacadas en el informe del Tribunal de Cuentas, supongo que quedarán como siempre en el limbo, pero sí poner, como ciudadano, el énfasis en ciertas deducciones que suscita este informe.
¿Cómo es posible que su puedan “quemar” 128 millones de euros en un proyecto que carece de unos controles básicos e indispensables requeridos por la legislación española y que sobrepasa sobradamente los más mínimos niveles de sentido común imprescindible para ejercer por quien los impulsa la función pública y la administración de fondos públicos????. ¿Cómo puede un ente público dar prioridad en el gasto a una inversión que no solo carece de la viabilidad necesaria, sino que, sobre todo, no resulta prioritaria en la lista de necesidades requeridas en la ciudad? Y, finalmente, ¿para qué queremos órganos nacionales fiscalizadores de los fondos públicos que sólo pueden detectar las irregularidades de ciertas disparatadas decisiones de nuestros políticos cuando el mal y el daño ya resultan irremediables?. ¿No sería imprescindible que las inversiones públicas debieran contar previamente con la anuencia de esos órganos fiscalizadores para evitar los numerosos casos de despilfarro en que se convierten algunos proyectos públicos?