Por ANTONIO MARTÍN MESA / El artículo 99 de la Constitución establece en su primer apartado que el Rey, previa consulta con los grupos políticos del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. En la primera votación se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, mientras que en la segunda convocatoria, 48 horas después, solo se requiere mayoría simple. El apartado 5 del mencionado artículo señala que si transcurren dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones.
El 20 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones, no obteniendo ningún grupo político la mayoría absoluta, ni fue posible formar mediante pactos mayorías suficientes que permitieran la investidura de un presidente del Gobierno, por lo que el Rey en aplicación de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución disolvió las Cortes el 3 de mayo de 2016 y se procedió a la convocatoria de nuevas elecciones, que se celebraron el 26 de junio de 2016. A punto estuvieron de resultar fallidas estas nuevas elecciones, ante la incapacidad de los partidos de llegar a acuerdos. No obstante, la abstención técnica del PSOE, en el “último minuto”, permitió la investidura de Mariano Rajoy.
Apenas dos años después se presentó una moción de censura encabezada por Pedro Sánchez, debatida y votada favorablemente entre los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018, que aupó a éste como nuevo presidente, dentro de la XII legislatura. Tras nueve meses de gobierno y ante la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado, el presidente del Gobierno, en aplicación de sus facultades constitucionales, procedió a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, cuyo real decreto se publicó en el BOE del 5 de marzo de 2019, así como a la convocatoria de nuevas elecciones para el 28 de abril de 2019.
Celebradas elecciones, de nuevo nos encontramos en la encrucijada de ser “prácticamente imposible” la elección de un presidente del Gobierno. El 23 de julio el presidente en funciones, Pedro Sánchez, vio frustrada su investidura en primera convocatoria, con el mismo resultado negativo 48 horas después en segunda convocatoria. Es evidente que el plazo de dos meses que establece el artículo 99 de la Constitución está corriendo desde la fecha de la primera votación, por lo que el próximo 23 de septiembre, de no llegar a algún pacto parlamentario que al día de hoy no se vislumbra, las Cortes quedarán disueltas e iremos a unas nuevas elecciones, que se celebrarán el 10 de noviembre.
En definitiva, de no remediarse en estas próximas dos semanas, entre el 20 de diciembre de 2015 y el 10 de noviembre de 2019, es decir, en menos de cuatro años, habremos tenido cuatro elecciones generales y una moción de censura con relevo en la presidencia. No obstante, nada ni nadie puede asegurar que la futura composición del Congreso permita la elección de presidente y la formación de gobierno en España. Esto es sencillamente inadmisible, los ciudadanos no podemos permitir que se nos siga “tomando el pelo” por intereses partidistas que cada día se alejan más del interés general de la población.
La situación política y económica es preocupante, ya que en pocas fechas saldrá previsiblemente la sentencia del denominado “procés” de Cataluña, las comunidades autónomas siguen sin el nuevo modelo de financiación unánimemente reclamado e, incluso, sin tener acceso a los ingresos a cuenta, por la inexistencia de gobierno con plenas facultades; en el ámbito internacional, las incertidumbres son cada día mayores como consecuencia de las “guerras comerciales” del presidente Trump con la UE, Turquía, China, etc., así como el endiablado proceso del “Brexit”, todo ello en un momento en el que Alemania –la locomotora europea- muy posiblemente entre en recesión.
No, no podemos permitirnos seguir sin gobierno, por lo que habrá que modificar el artículo 99 de la Constitución. Hay modelos en los que fijarse, desde el griego que “prima” con un importante número de diputados al partido mayoritario en las elecciones, hasta el vigente en algunas comunidades autónomas, el País Vasco entre otras, así como en los ayuntamientos, que permite gobernar, si tras una primera votación ningún candidato obtiene mayoría absoluta, al partido que haya ganado las elecciones. No soy un experto constitucionalista, pero sí estoy absolutamente convencido de que el sistema de elección de presidente del Gobierno, que funcionó sin problemas durante el largo periodo del bipartidismo, hoy con un arco parlamentario más amplio y diverso es inviable.