Por ANTONIO MARTÍN MESA / El Reino Unido entró en la Unión Europea (entonces todavía era la Comunidad Económica Europea) en 1973, siendo desde el primer momento titubeante su pertenencia a la misma. Así, por ejemplo, llegado el momento de adoptar el euro como moneda común, se autoexcluyó de la eurozona y mantuvo la libra esterlina como moneda nacional.
El euroesceptismo fue creciendo con el transcurso de los años hasta desembocar en la celebración de un referéndum por el Brexit (salida de la UE) el 23 de junio de 2016. El resultado de aquella consulta fue de 17.410.742 votos (51,9%) a favor de la salida, mientras que 16.577.342 (48,1%) de británicos optaron por la permanencia, una diferencia muy ajustada y más teniendo en cuenta que la participación fue del 72% del cuerpo electoral (en Gibraltar el 96% votó en contra del Brexit).
Tras el referéndum, que no era vinculante, el Reino Unido comunicó su salida de la UE el 29 de marzo de 2017. A partir de ese momento comenzó un largo proceso de negociación bilateral RU-UE para acordar las condiciones de la salida, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la UE (artículo incorporado por el Tratado de Lisboa). Se ha de recordar que esta ha sido la primera y única ocasión en que, hasta este momento, se ha planteado la salida de un país del “Club de los 28”, lo que está dificultando en gran medida el proceso. Son diversas las alternativas que se vienen planteando, desde el un “Brexit ordenado y con acuerdo comercial”, un “Bréxit ordenado y sin acuerdo comercial” o, incluso, un “Brexit desordenado y sin acuerdo comercial”.
El Parlamento Británico (la Cámara de los Comunes) ha venido rechazando sistemáticamente todos los borradores de “Acuerdo de Salida” negociados por la primera ministra, Theresa May, con la Unión Europea, lo que ha obligado a prorrogar reiteradamente el momento de la salida. La última prórroga se les concedió el pasado 10 de abril de 2019, estableciéndose como fecha tope la del 31 de octubre de 2019. Desde luego no está cerrada la posibilidad de ampliarla o, incluso, de que finalmente se celebre un nuevo referéndum.
Las alternativas existentes al día de hoy para regular las relaciones de la UE con terceros países son varias: a) Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein), b) Asociación Europea de Libre Comercio-EFTA (Suiza), c) Unión Aduanera (Turquía), d) Acuerdo de Libre Comercio (Canadá), e) Aplicación del criterio de “nación más favorecida” de la Organización Mundial del Comercio. A cualquiera de estas alternativas podría acogerse el Reino Unido en el momento de su salida o posteriormente.
Uno de los principales escollos de la negociación y de la consiguiente aprobación del “Acuerdo” por parte del Parlamento Británico reside en cómo quedaría la frontera entre las dos Irlandas. El Reino Unido intenta evitar que se levante una frontera policial y aduanera entre Irlanda (UE) e Irlanda del Norte (RU), por lo que plantean el denominado backstop, que implicaría que Irlanda del Norte permaneciera en el Mercado Único, pero obviamente la UE no lo acepta.
Sin duda, el mayor impacto del Brexit sería para el RU, pero también tendría impacto en el resto de países de la UE, entre ellos España. ¿Cómo afectaría a España? Son diversos los frentes:
- En 2018 visitaron España 15,5 millones de turistas británicos, que supusieron alrededor del 20% de los turistas y de los ingresos del turismo extranjero en nuestro país. Es evidente que la depreciación de la libra esterlina, consecuente con la salida, encarecería las vacaciones de los británicos en España.
- Al día de hoy hay, aproximadamente, 300.000 británicos que tienen residencia permanente en España y otros 500.000 que residen en nuestro país una parte del año.
- ¿Qué pasará con los 10.000 españoles que van a diario a trabajar a Gibraltar? ¿Qué pasará con los 70.000 españoles que trabajan en el Reino Unido? (El RU es el primer destino para la emigración española, situándose en el 14% del total).
- La automoción representa el 30%, aproximadamente, de las exportaciones españolas al RU. El Brexit supondrá cambios en la homologación de vehículos, divergencias regulatorias y, lo que es tanto o más importante, aranceles (el Ministerio de Industria calcula que se podrían situar en el 22%).
En Andalucía el Consejo de Gobierno de la Junta acordó, el 12 de marzo de 2019, formular un “Programa Andaluz de Medidas de Preparación ante el Brexit”, para lo que creó un Comité de Análisis específico. Según el consejero de Economía, Rogelio Velasco, el Brexit tendrá un impacto negativo en Andalucía, que fluctuará entre el 0,2% del PIB (500 millones de euros), si es con acuerdo, y el 0,7% (1.100 millones) si no existe acuerdo.
Descendiendo a nivel provincial, se ha de señalar que Jaén exportó al Reino Unido en 2018 un total de 70,3 millones de euros (el 5,98% de nuestras exportaciones totales) e importó desde allí 5,8 millones de euros (el 0,58 del total), por lo que cabe señalar que el impacto será muy limitado. ¿Qué exportamos en 2018 al RU? Las principales partidas fueron: 51,9 millones de euros de aparatos eléctricos; 7,6 de plásticos; 3,0 de metales no ferrosos (aluminio); 2,4 de material de transporte; 1,2 de aceite de oliva; 0,7 de lácteos y huevos y 0,3 millones de euros de productos cárnicos. La imposición de aranceles a la importación por parte del RU afectaría negativamente a este comercio de empresas jiennenses, al elevar sustancialmente los precios en destino.
Confiemos en que la “razón” vuelva a los británicos y reconsideren, mediante un nuevo referéndum, su salida; pero, por si acaso, preparémonos para afrontar el impacto.