La portavoz podemita del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, fue condenada por un delito de odio contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 524 del Código Penal, por el asalto medio desnuda a la capilla católica de la Universidad Complutense, profiriendo gritos tan delicados y sensibles como: “Contra El Vaticano, poder clitoriano”, “Arderéis como en el 36”. Ahora ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Madrid de dicho delito de profanación.
Los magistrados a quen ahora entienden que lo ocurrido «puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en una capilla», y añaden: «En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden y se besen no debe escandalizar ya a nadie». Añade que el hecho de que la protesta se produjese en una Iglesia no justifica la condena impuesta a Maestre, porque no se aprecia «un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico«, ya que no se atacó directamente ninguno de los objetos sagrados de la capilla. Califican los hechos, «quizás, como un acto de profanación virtual o gestual, pero no física». Me encantaría ver el dictado de la sentencia del magistrado ponente con idénticos hechos en una mezquita islamista por militantes del PP. Seguro que no solo se alteraría el silencio.
Dicen que las sentencias judiciales hay que acatarlas, y así se hace en un país democrático y de Derecho, menos en Cataluña, donde se les permite que no lo hagan y se rían de ellas. Pero acatar no significa compartir. Por mucho que intenten sus señorías justificar su fallo, y buscar rocambolescos e inverosímiles argumentos, estas manifestantes podemitas tenían la clara intención de agredir y ofender los sentimientos religiosos de los estudiantes católicos que allí se encontraban rezando, así como del colectivo católico, porque tontas no son, eso está claro. Rita Maestre y sus compañeras invadieron el espacio del altar, profiriendo gritos y consignas deleznables. Un torso desnudo, en general, no tiene por qué ser ofensivo, pero hay que pensar siempre en el lugar y las circunstancias en las que se realiza. Hubo actos vejatorios y ofensivos contra la Iglesia. Sin duda. Lo diga quien lo diga.
Sin duda, se han violentado los Derechos Fundamentales de libertad de conciencia, religión y creencia, recogidos en la Constitución Española y en todas las cartas Universales de Derechos Humanos.
Por ello, con independencia de la absolución, ni de la valoración estrictamente jurídica que se pueda hacer de la sentencia, quiero quedarme con el hecho de que esta sentencia servirá sin duda para concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de respetar al que piensa o siente diferente.
Y que no todo puede justificarse en el ejercicio de la libertad de expresión. Me encantaría que pudiesen comprender que las libertades, aun las fundamentales como la de expresión, tienen un límite: el derecho del otro a su propia dignidad e identidad.
Rita, si no crees, es tu derecho y libertad, pero respeta mi libertad y mi derecho a creer y a poder expresarlo públicamente.
Buenos amigos, me encantaría que todos los que me saludaran estos días me desearan Feliz Navidad, que es lo que celebramos los cristianos, y os daré las gracias cuando en San Lucas me deseéis ¡Felices Fiestas! Ahora, es NAVIDAD, la venida de Jesús, el que llega para quedarse con todos nosotros. Que tengáis un feliz año 17.
En Jaén a 30 de diciembre del 2016. “Pienso, luego estorbo”