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Firmas InvitadasJosé Calabrús Lara

¿Quién responde aquí?: Los Políticos y la Responsabilidad Civil (II)

By noviembre 22, 2016abril 6th, 2022No Comments

¿Quién responde aquí?: Los Políticos y la Responsabilidad Civil (II)

14/11/2016

En mi anterior colaboración me preguntaba ¿quién responde aquí? y anunciaba que en las próximas proseguiría con los distintos tipos de responsabilidades en que –a mi juicio- deberían los políticos, como todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, incurrir en casos de un actuar incorrecto por imprudencia, negligencia, dolo o desviación de poder. 

Con la advertencia previa de que no pretendo sentar cátedra ni siquiera hacer una ensayo jurídico riguroso, simplemente expresar mi opinión, eso sí, sin soslayar, obviamente mi condición de jurista, hoy me centraré en analizar la responsabilidad civil, en que pueden incurrir quienes se dedican a la política y al servicio público, porque es la principal y más importante consecuencia del actuar humano en cualquiera de sus facetas, pues trae causa de la libertad individual y la autonomía de la voluntad de las personas y la consecuencia inherente de  dar cuenta del propio actuar y responder por ello, es decir el deber universal impuesto a toda persona del “neminem laedere”, es decir, no causar daño ni perjudicar a nadie.

Esta responsabilidad es individual, personal y es predicable de cualquier ciudadano, en su actuar diario, o en el desempeño de cualquier actividad creadora de riesgo o en la practica de cualquier profesión u oficio; a nivel normativo está recogida en el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. Esta obligación, al ser general, es susceptible de ser garantizada o asegurada.

El axioma jurídico transcrito por su naturaleza y por el lugar donde se encuentra formulado tiene rango cuasi constitucional por lo que tiene plena aplicabilidad, al ser general, a la responsabilidad de las personas que intervienen en la política, sean individuos, asociaciones, entidades o partidos políticos.

Y lo es, no solo cuando quien realiza la actividad culposa o negligente, causa un daño a un ciudadano, empresa o grupo de conciudadanos, sino que la mención “otro” ha de entenderse y se extiende a todo lo que no sea autolesión del sujeto o -para decirlo más claro- quien incurre en responsabilidad civil –por acción, omisión, con culpa o negligencia- está obligado a reparar el daño incluso a la propia Administración a la que sirve (que no es de su propiedad), porque causa un perjuicio al Tesoro Público o a cualquiera de las entidades que integran la organización territorial institucional del Estado.

Aunque algunos hayan afirmado lo contrario, el dinero público tiene dueño: es del Estado, aunque aparezca en las múltiples formulaciones y Corporaciones de la Administración Central, Territorial o Institucional o de los Organismos Autónomos; en definitiva, del contribuyente, que es el pagano.

Esto no constituye novedad alguna, no es sino la aplicación a un grupo concreto de personas lo que es predicable de todas, según la teoría general del derecho civil. ¿Se imaginan un abogado que por error cause un daño a un cliente que se considerara indemne? ¿O que un conductor que golpea un coche ajeno se considerara sin obligación de resarcir? ¿O una empresa que emite un vertido y se negara a reparar? Por tanto ¿por qué el político que se equivoca no ha de responder? ¿Qué causa de exención de responsabilidad puede esgrimir el alcalde que demore la adopción de una decisión necesaria? Como este ejemplo, valdrían muchos más.

A título solo de ejemplo, analicemos un tema de desgraciada y permanente actualidad en nuestra ciudad. ¿Cuál es la razón de que quien concibió y ejecutó un tranvía inviable económicamente no deba responder de ello? Y reflexiono: Antes de acometer una inversión de esa envergadura quien lo ideó (otro problema que analizaremos) debió hacer un estudio de costes y, sobre todo, de sostenibilidad, amortizabilidad y -en definitiva- rentabilidad, aunque no sólo sea económica. Si el tranvía de Jaén fuera rentable socialmente aunque gravoso económicamente no dudo que habría alguna administración interesada en obtener esa rentabilidad. Pero parece que no.

La responsabilidad civil requiere de la existencia de un sujeto responsable, recuerden “el que por acción u omisión”; ¿Quién es el obligado a reparar?; a quien alude ese indeterminado “el que”? Cuando hay un autor cierto, no se plantean problemas. Cuando la decisión es colectiva, la responsabilidad es del órgano que la adoptó que, a su vez y en su caso, puede reclamar si es otro sujeto “el que” haya inducido al error o lo haya provocado.

A veces la búsqueda del sujeto responsable –siempre lo habrá- puede ser complicada; si la medida negligente o culpable es fruto de un proceso de adopción de decisiones previas o sucesivas, el órgano que resolvió en definitiva también tendrá derecho a repercutir contra quienes llevaran a cabo los actos preparatorios que condicionaron la decisión.

En definitiva, en sede de responsabilidad civil, la determinación del sujeto responsable aunque tiene su complejidad no es tan difícil como el caso, por ejemplo, de la responsabilidad penal que usa otros parámetros como veremos en reflexiones que seguirán, porque el bien jurídico a proteger no es el del responsable, sino obviamente el del perjudicado.

La responsabilidad civil personal, que es un concepto jurídico asentado, quieto y pacífico, ha dado lugar a una pujante rama del derecho y a un número creciente y numeroso de litigios y modalidades de aseguramiento. No obstante parece que no toma carta de naturaleza en la actividad pública y entre la clase política y es necesario saber el motivo, pues lo razonable es este terreno, tan dado al exceso, a la arbitrariedad, al error por ignorancia y a la negligencia no se construye en territorio exento sin motivo ni razón aparente más allá de ser ellos los que mandan.

Si los servidores públicos no funcionarios –estos sí lo saben y se aseguran- fueran conscientes de que se puede dirigir una acción contra ellos personalmente, incluso con todas las dificultades procesales y de prueba, no imperaría el clima de arbitrariedad que padecemos.

No sé si estas reflexiones mías constituyen el sueño de una noche de super luna de otoño; incluso, de ser así, si hubieran producido algún efecto, sería un sueño feliz.

 

(¿Otro ejemplo en caliente. ¿No creen que en el marasmo de la Cámara de Comercio hay responsables civiles, con nombres y apellidos?)

 

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