Un informe aprobado por el Congreso recientemente, en cuyas conclusiones coinciden todos los partidos políticos, excepto Ciudadanos, critica el modo en que las entidades financieras españolas gestionaron la avalancha de impagos de los préstamos hipotecarios en vigor, provocada por la crisis recesiva de los últimos años. La vía utilizada por los bancos de incoar las ejecuciones de esos préstamos sólo sirvió, según este informe para acumular un stock de viviendas que no sólo contribuyó a deteriorar más la imagen reputacional de los bancos, sino que, en muchos casos, afectaron a la fortaleza de sus balances, poniendo en grave riesgo la solvencia y continuidad de algunas entidades.
Por otra parte, este documento incluye una observación en la que, según los partidos políticos mencionados, se pone de manifiesto que las entidades financieras no agotaron suficientemente otras vías de negociación con los deudores, aunque a este respecto, en mi criterio, se olvida que en muchos casos se arbitraron soluciones alternativas para evitar la vía ejecutiva, que permitían, según los casos, ampliar el plazo del préstamo con objeto de reducir las amortizaciones mensuales, reforzar las garantías e, incluso, conceder plazos de carencia parciales o totales, si bien hay que reconocer que la norma que amparaba a los bancos a iniciar el procedimiento ejecutivo a partir de la tercera cuota impagada, pudo a contribuir a precipitar el uso de esta vía, agravando y acelerando la acumulación de adjudicaciones de los inmuebles trabados como garantía.
Sin embargo, en mi opinión, entiendo que el núcleo central del problema hay que situarlo en la inadecuada estrategia comercial que llevaron a cabo las entidades impulsando la concesión de los préstamos a titulares que no reunían las condiciones básicas mínimas imprescindibles para ser merecedores de esta facilidad crediticia. Insuficiente nivel de ingresos, situaciones laborales inestables o precarias que se agravaron por un aumento progresivo del paro, tasaciones sobrevaloradas, hundimiento del precio de los inmuebles que abortó la posibilidad de su venta como fórmula final para cancelar los préstamos, ya que el remanente del débito era superior al precio del bien hipotecado, y la imposibilidad de utilizar el recurso de la dación en pago del inmueble, como ocurre en otros países, fueron circunstancias sobrevenidas que contribuyeron a aumentar la gravedad de la situación.
El cúmulo de situaciones contenciosas que desembocaron, finalmente, en otros tantos casos de desahucios, ha deparado nuevas exigencias regulatorias que se han concretado en la normativa recogida en la Reforma de la Ley Hipotecaria, recientemente aprobada, en la que, entre otras cláusulas, se amplían los plazos para que los bancos incoen el procedimiento hipotecario contra los deudores morosos, además de exigir que los fedatarios públicos autorizados se obliguen a informar claramente a los titulares de los préstamos, antes de firmar la escritura de hipoteca, de todas las condiciones y riesgos que contraen al suscribir los préstamos y, sobre todo, esta experiencia debe servir para que las entidades financieras adecuen sus estrategias comerciales y actualicen sus métodos de estudio, análisis y concesión de este tipo de facilidades crediticias.